DETENIDO. ACCESO A INFORMACIÓN

 

La SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nº 21/2018, de 5 de marzo, examina la información que se ha de facilitar a un detenido en sede policial.

El TC declara que “la determinación de cuáles sean dichos elementos es necesariamente casuística, pues depende de las circunstancias que han justificado la detención. En tal medida, a modo de ejemplo, pueden ser elementos esenciales que fundamenten la detención, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la propia denuncia de los hechos, cuando incorpora imputaciones de parte que incriminan al detenido; o la documentación de testimonios incriminatorios, así como el contenido de los informes periciales científicos que establezcan un vínculo de conexión entre el hecho investigado y el detenido; asimismo lo pueden ser los documentos, fotografías y grabaciones de sonido o vídeo que objetivamente relacionen al sospechoso con la infracción penal, e igualmente las actas que recojan el resultado del registro de un inmueble u otro tipo de bienes (STC 13/2017, de 30 de enero, FJ. 7), las de una inspección ocular, las que constatan la recogida de vestigios o las que describan el resultado de un reconocimiento practicado a prevención por la policía para la averiguación del delito. Lo son también, en definitiva, todas aquellas actuaciones documentadas que guarden identidad de razón con las ya expuestas” (FJ.7). Se trata, en definitiva, al examinar una detención, de identificar los indicios o sospechas de la participación del detenido en unos hechos presuntamente delictivos y las circunstancias que han determinado la necesidad de aquella. No se trata de dar acceso a todos los elementos de la causa, pero sí a los esenciales o la parte de los mismos que resulte fundamental para permitir impugnar la privación de libertad. La citada STC nº 21/2018, de 5 de marzo destaca además algunas notas sobre el derecho de acceso a la información por el detenido:

  • A) Debe ejercerse DESPUÉS de ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas de la detención y ANTES del primer interrogatorio policial.
  • B) Le corresponde al detenido instar el ejercicio de su derecho, solicitando justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder y,
  • C) En cuanto a la forma: “una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad”. En todo caso, deberá dejarse constancia en el procedimiento del acceso facilitado.
  • SENTENCIA Nº 21/2018 DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA 1ª, 5 DE MARZO DE 2018
  • Ponente de la SentenciaCándido Conde-Pumpido Tourón.

RESPONSABILIDAD CIVIL, EN EL PROCESO PENAL

La acción civil no pierde su naturaleza por el hecho de ejercitarse en la jurisdicción penal estando sometida a los principios de rogación y dispositivo de tal manera que no es posible por el Tribunal, fijar una cantidad superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. Para medir la congruencia de la sentencia con la pretensión civil hay que acudir a los criterios del proceso civil y no a las especialidades del proceso penal. En particular la imposibilidad de fijar una indemnización más alta que la solicitada no es una derivación del principio acusatorio (como se argumenta a veces de forma inercial) sino de los principios dispositivo y rogación(SSTS 365/2012, de 15 de mayo, 1036/2007, 353/2008, de 13 de junio, de 12 de diciembre, 3 de mayo y 11 de diciembre de 2001 y 26 de octubre de 2002).

El principio dispositivo se matiza con la asignación de legitimación al Fiscal que tiene obligación de ejercer la acción salvo renuncia expresa o reserva de su titular. Pero la acción civil no pierde su naturaleza por el hecho de ejercitarse en la jurisdicción penal (STS 768/2009, de 16 de julio) estando por tanto sometida a los principios de rogación y dispositivo (STS 936/2008, de 10 de octubre o 1004/2001, de 28 de mayo). Si el Fiscal, única parte que ejercitaba la acción civil no pidió más, hay que estar a su cifra y casar en este particular la sentencia.

Así lo indica la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 24 de mayo de 2018. Recurso Nº: 1907/2017. Ponente: Antonio del Moral García.

Asociación ABOGADOS REGIÓN DE MURCIA INDEPENDIENTES

La ONG «A.R.M.I.» -asociación de Abogados Región de Murcia Independientes– trabaja en diversos proyectos sociales y sin ánimo de lucro, como es la defensa de otras ONG’s mediante el PRO BONO, así como la celebración de conferencias y talleres de formación sobre cuestiones jurídicas con dimensión e interés social.

En la foto aparecen de derecha a izquierda el abogado y presidente de ARMI D. Jawad Romaili con el profesor de la Universidad de Murcia Dr. Adolfo A. Díaz-Bautista; a continuación la abogada Dª. Ruth Hidalgo socia del Despacho Arenas y miembro de ARMI; y el abogado D. Bartolomé Lozano Pato cofundador de ARMI, en una reunión de trabajo para el análisis de posibles proyectos entre la ONG ARMI y otras instituciones.

 

DISCAPACIDAD Y TESTAMENTO

Validez de otorgar testamento, por una persona con Discapacidad que requiere intervención de un curador para realizar actos de disposición.- Conforme a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 15/03/2018… «que la limitación de la capacidad de obrar establecida por la sentencia que exige la intervención del curador para los actos de disposición no puede interpretarse en el sentido de que prive de la capacidad para otorgar testamento. El testamento será válido si se otorga conforme a las formalidades exigidas por el art. 665 Código Civil y no se desvirtúa el juicio de capacidad del Notario favorable a la capacidad para testar mediante otras pruebas cumplidas y convincentes«.

DISCAPACIDAD Y MATRIMONIO

La Discapacidad Intelectual, per se, no determina la falta de consentimiento matrimonial ni, por ello, la nulidad del matrimonio. Lo decisivo es la capacidad para expresar un consentimiento matrimonial referido a la persona del otro contrayente, la ausencia de informe médico tampoco determina per se la nulidad del matrimonio. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo, Sala 1ª en Sentencia de fecha 15 de Marzo 2018